A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sociedad Concesiones De Infraestructura S.A. Cisa En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Apoderado judicial debe aportar poder para actuar en representación de personas jurídicas
- Representación de personas jurídicas
- Debe acreditarse la calidad del legitimado para instaurarla ya sea a través de apoderado
- Debe ser efectuado por Sala Plena y no por Salas de Revisión
- Procede por Salas de revisión cuando modifica precedente constitucional a partir de la resolución de un caso concreto
- Acreditación de la existencia de persona jurídica
- Organo de revisión de sentencias de tutela por lo cual no se aplican normas del proceso civil y no se hacen traslados
- Nulidad sentencia T-481/05 por indebido cambio de jurisprudencia de sala de revisión sobre vía de hecho y desconocimiento al debido proceso
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- No constituye causal de nulidad el vencimiento de términos por negligencia del interesado
- Presupuestos y reglas para declararla
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Procedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
- Discrepancia sobre argumentación de la parte motiva de sentencia T-481/05 carece de sustento jurídico
- Causal de procedencia
- Procedencia excepcional por afectación al debido proceso y donde medie argumentación de quien la alega
- Ambito
- Precedente constitucional debe contrariar abiertamente la ratio decidendi
- Competencia para resolver solicitud de nulidad de sentencias de las Salas de Revisión
- Concepto
- Formas como puede ser desconocido
- No se desconoció pues no existe identidad de objeto, partes y causa petendi
- No constituye nueva oportunidad procesal para examinar si se incurrió o no en una vía de hecho
- Debe acreditarse la existencia y representación de personería jurídica
- Cumplimiento de requisitos de legitimidad y oportunidad
- No se puede hacer corrección jurídica de las providencias objeto de impugnación
- No existe identidad de objeto, partes y causa petendi en los cargos para impetrarla
- Legitimación de peticionaria con interés en proceso arbitral
- Ordenes impartidas en T-481/05 hace imposible acceder a la administración de justicia para resolver controversias económicas en liquidación de contrato de concesión
- Efectos jurídicos de sentencia T-481 de 2005 no pueden configurar caducidad de la acción contencioso administrativa
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Elementos
- Al quedar en firme no se pueden controvertir aspectos económicos ante ninguna jurisdicción
- Debida representación en la interposición y trámite de incidente de nulidad en proceso arbitral
- Desarrollo
- Supuestos procesales deben ser previamente examinados por el juez
- No es necesario aportar además del poder, el certificado de existencia y representación de quien se representa
- Divergencia en la interpretación de los hechos o normas no puede ser catalogada como vía de hecho
- Respeto a los precedentes constitucionales
- Cambio de jurisprudencia debe ser efectuado por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Facultad discrecional para establecer la existencia o no de una vía de hecho
- Demostración clara de los defectos en aras de proteger el principio de autonomía judicial y seguridad jurídica
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de Revision de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DECLARAR la nulidad de la sentencia T-481 de 2005 proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.